El Supremo abre la puerta a la devolución de la plusvalía de liquidaciones firmes pagada sin incremento de valor
El Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia sobre el IIVTNU: cabe la devolución de la plusvalía pagada cuando no se obtuvo incremento del valor del terreno, aunque la liquidación sea firme.
La Sección Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de febrero, ha declarado que cabe obtener la devolución de la plusvalía (IIVTNU) pagada en liquidaciones tributarias que ya son firmes cuando, en la transmisión por la que nació la obligación de pagar la plusvalía, no existió un incremento real en el valor de los terrenos.
Hasta ahora, el Alto Tribunal había considerado que la declaración de inconstitucionalidad de determinadas normas de la regulación del IIVTNU no habilitaba a solicitar la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes, por no existir un cauce para la revisión de oficio en la Ley General Tributaria.
Pero ahora, en su reciente sentencia de 28 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo concluye que las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes cuando no existió un incremento de valor de los terrenos son nulas de pleno derecho y que, por tanto, la Constitución impone en estos casos limitar al máximo posible los efectos de esta ley inconstitucional.
Fundamenta su fallo el Tribunal Supremo en el hecho de que la aplicación de esta ley inconstitucional ha supuesto para los contribuyentes afectados una carga tributaria cuando realmente no ha existido ningún aumento de valor ni riqueza que pueda ser sometida a tributación. Por tanto, aprecia el juzgador que existe una vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad, artículo 31.1 de la Constitución.
Esta nueva jurisprudencia dictada por el Supremo permite concluir que, aunque la Ley General Tributaria no recoge explícitamente estos supuestos como nulidad de pleno derecho, el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes ya que son la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional quienes permiten calificar de nulas estas liquidaciones y, por tanto, habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar la devolución de la plusvalía con los intereses correspondientes.